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Quito,

 

INCREMENTO DE PENSIONES JUBILARES

 

LEY DE INCREMENTO DE LAS PENSIONES JUBILARES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Registro Oficial No. 387 del 28 de Julio del 2004

En su parte pertinente:

Art. 3.- El incremento de las pensiones jubilares a las que se refiere el artículo 1 de esta ley, será financiado de la siguiente manera:

a) REFORMA A LA LEY PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR.- Al final del articulo 9, inclúyase el siguiente inciso:

“Los Bonos AGD en poder del Banco central del Ecuador devengarán un interés equivalente al 3.9%”

b) REFORMA AL ARTICULO 11 DE LA LEY DE CREACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 661 DE 24 DE MARZO DE 1995.- A continuación del segundo inciso del artículo 11, incorpórese otro que diga:

“La cantidad de US$ 25’000.000,00 provenientes del rendimiento del Fondo de Solidaridad, se destinará a financiar el incremento de las pensiones jubilares del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS con cargo al Presupuesto de Gobierno central.”; y,

El Fondo de Solidaridad, por concepto de esta preasignación ha transferido el valor de 60’416.666,00 dólares norteamericanos.

En el año 2007 no se realizó transferencia alguna.

 

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