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LEY
DE INCREMENTO DE LAS PENSIONES JUBILARES DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
Registro
Oficial No. 387 del 28 de Julio del 2004
En su
parte pertinente:
Art. 3.-
El incremento de las pensiones jubilares a las que se refiere
el artículo 1 de esta ley, será financiado de
la siguiente manera:
a) REFORMA
A LA LEY PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR.- Al
final del articulo 9, inclúyase el siguiente inciso:
“Los
Bonos AGD en poder del Banco central del Ecuador devengarán
un interés equivalente al 3.9%”
b)
REFORMA
AL ARTICULO 11 DE LA LEY DE CREACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 661 DE 24 DE MARZO DE
1995.- A continuación del segundo inciso del artículo
11, incorpórese otro que diga:
“La
cantidad de US$ 25’000.000,00 provenientes del rendimiento
del Fondo de Solidaridad, se destinará a financiar
el incremento de las pensiones jubilares del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social - IESS con cargo al Presupuesto de Gobierno
central.”; y,
El Fondo de Solidaridad, por concepto de esta preasignación
ha transferido el valor de 60’416.666,00 dólares
norteamericanos.
En el año 2007 no se realizó transferencia alguna. |