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En el artículo 250 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que:
Art. 250.- El Fondo de Solidaridad será un organismo
autónomo destinado a combatir la pobreza ya eliminar
la indigencia. Su capital se empleará en inversiones
seguras y rentables y no podrá gastarse ni servir
para la adquisición de títulos emitidos por el
gobierno central u organismos públicos. Sólo sus
utilidades se emplearán para financiar, en forma
exclusiva, programas de educación, salud y
saneamiento ambiental, y para atender los efectos
sociales causados por desastres naturales.
El capital del Fondo de Solidaridad provendrá de los
recursos económicos generados por la transferencia
del patrimonio de empresas y servicios públicos,
excepto los que provengan de la transferencia de
bienes y acciones de la Corporación Financiera
Nacional, Banco de Fomento y organismos del régimen
seccional autónomo, y se administrará de acuerdo con
la ley.
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