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Quito,

 

LEY CREACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD, CODIFICACION

 

En el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:

Art. 250.- El Fondo de Solidaridad será un organismo autónomo destinado a combatir la pobreza ya eliminar la indigencia. Su capital se empleará en inversiones seguras y rentables y no podrá gastarse ni servir para la adquisición de títulos emitidos por el gobierno central u organismos públicos. Sólo sus utilidades se emplearán para financiar, en forma exclusiva, programas de educación, salud y saneamiento ambiental, y para atender los efectos sociales causados por desastres naturales.

El capital del Fondo de Solidaridad provendrá de los recursos económicos generados por la transferencia del patrimonio de empresas y servicios públicos, excepto los que provengan de la transferencia de bienes y acciones de la Corporación Financiera Nacional, Banco de Fomento y organismos del régimen seccional autónomo, y se administrará de acuerdo con la ley.

 

 

 

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República del ECUADOR.      FONDO DE SOLIDARIDAD Derechos Reservados 2006