BIENVENIDO

Quito,

 

LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
 

ART. 7.-

LITERAL C)

LA REMUNERACIÓN MENSUAL POR PUESTO

El valor que consta como Remuneración Mensual es la Remuneración Mensual Unificada calculada de acuerdo a la LOSCCA.

Los únicos valores adicionales son los establecidos en la LOSCCA.

     

 

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República del ECUADOR.      FONDO DE SOLIDARIDAD Derechos Reservados 2006